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LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA
Desde los años ochenta el gobierno de la Isla se ha preocupado por lanzar una campaña internacional para posicionar su política exterior en el contexto de la política mundial. Decidieron que si se mantenían aislados podrían correr el riesgo de sucumbir ante las presiones internacionales o que un país lograra concenso en las Naciones Unidas para lograr una invasión en la Isla, como ocurrió en Iraq, donde el dictador Sadam comprometió al país en una serie de locuras por su gran ambición de poder, pobre pueblo, 10 años de guerra absurda con con Iran donde murieron miles de los mejores hijos de ambos paises y después en una inesperada invasión al pueblo de Kuwait que provocaron la primera respuesta de las Naciones Unidas. Lo anterior es, en pocas palabras, lo que el Gobierno de la Isla quiso evitar, por ello introdujo su campaña de posicionamiento politico para de esta manera ganar aliados y evitar este tipo de situaciones. Esta campaña de la Isla atrajo la atención de la gran mayoría de los países que, como es lógico, querían ver que estaba pasando dentro de la sociedad cubana. También, como efecto secundario obligó al tiranuelo a suavizar sus tácticas represivas. Yo recuerdo aquellos años donde la policiía comenzó a dar los buenos día y a pedir los documentos con amabilidad, también recuerdo las constantes reiteraciones de los miembros de la cúpula castrista donde insistían que la sociedad cubana era respetuosa de los derechos humanos, pero lo que no recuerdo (si alguien tiene información al respecto le suplico me la haga llegar) es que se haya publicado por alguna editorial o revista la declaración universal de los derechos humanos, a pesar de que el Gobierno de la Isla es uno de los firmantes de este tratado internacional. No quiero entrar en discusiones absurdas sobre las violaciones, porque un bando las negará y el otro bando las defenderá. Me propongo presentar los 30 artículos de la declaración y realizar un pequeño comentario personal debajo de cada artículo. Sirva esta publicación de los artículos para que la población cubana tenga una referencia sobre cuales son las normas que se rige la comunidad internacional para determinar si existen violaciones a los derechos humanos en un país o no. Artículo 1. * Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ............... Si se le preguntará a cualquier ser humano su opinión sobre nacer esclavo automáticamente harán referencia a un ser humano con un grillete en el pie, pero muy pocos (dios quiera que este errado) hablarán de que la esclavitud no es el único signo para catalogar a un ser sin libertad. Cuando se nace en un país donde las libertades públicas están prohibidas se nace esclavo, cuando se te prohibe expresar públicamente tus opiniones se es esclavo, es por ello que digo que en mi país nadie nace libre, no hay igualdad, dignidad y mucho menos derechos, pero si hay conciencia, y, por supuesto, sabemos comportarnos fraternalmente a pesar de ser esclavos. Artículo 2. * Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. * Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. ........................... Realmente es lo que esperamos todos los cubanos desde hace mucho tiempo: tener derechos sociales, tener derecho a elegir libremente a nuestros gobernantes, a gozar de la libertad y de una sociedad que no genere ni promueva el odio contra otras naciones. Que importa que partido político gobierne en la isla, lo que importa es que no se discrimine a nadie por sus creencias políticas, que no se prive a nadie de su libertad por sus opiniones o credo, eso es lo que vale, eso es lo que quieren los cubanos y no un gobierno que se escuda en las leyes propias para imponer su credo. Artículo 3. * Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. .............. Pido a cualquier persona que desee conocer sobre la libertad que viaje a la Isla y busque a los opositores, que hablen con ellos, que conozcan de sus propios labios que seguridad tienen sobre vivir en libertad. Lo mismo digo de los millones de personas que viven con la amenaza de ir a la cárcel si expresan públicamente sus sentimientos o salen a protestar por sus derechos. Artículo 4. * Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. ......... Ya comenté en el artículo 1 lo que opinaba sobre este asunto de someter a la esclavitud a una persona. Artículo 5. * Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ................ Las torturas en la Isla son mayormente usadas para reprimir la conciencia o hacer hablar a los detenidos. También son utilizados los tratos degradantes como medidas para resque brajar la moral de los opositores. Se les aleja de su familia, se maltratan los derechos de su familia a negarles que vean a los detenidos a pesar de que recibieron citación para la misma. Publicar datos de una persona o decirlos en público sin dejar que esa persona tenga el mismo derecho a la replica es un trato degradante, lo digo porque es muy común en la isla hablar de manera asquerosa sobre los opositores y jamás permiten que ellos puedan defenderse. Artículo 6. * Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. ............ Menos en Cuba. La única personalidad juridica que existe en la isla es el estado. Una persona que asiste a un juicio ya tiene la sentencia determinada, no importando las pruebas que presente para su defensa y en base a sus derechos ya hemos analizado sobre ellos en los artículos anteriores Artículo 7. * Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. .................. No vale la pena escribir sobre lo mismo, en la isla eso no funciona nadie tiene derecho de protección contra el gobierno, ya que es el gobierno el que viola los derechos que ampara esta constitución Artículo 8. * Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. ................. A menos que la constitución del país vaya contra esta declaración ya que en Cuba la ley reconoce que nadie es culpable hasta que se pruebe lo contrario, entonces como es posible que en las cárceles cubanas hay cientos de personas esperando un juicio sin que en ningun lugar se haya probado que son culpables....dejo todo lo demás a su propia conclusión. Artículo 9. * Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. .................... Preguntenle eso a todos los opositores que luchan por la libertad del país, que sacrifican su tiempo para un futuro mejor.....
Artículo 10. * Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. .....................
(Jajajaja) Una carcajada sarcástica es lo único que se me ocurre al hacer una comparación de este artículo con la realidad actual de la Isla. Los tribunales en Cuba son regidos por el estado, para que esta declaración sea válida los jueces deben ser elegidos de manera autónoma por el pueblo y no creo que el gobierno permita eso porque el primer delito a juzgar sería la legitimidad del gobierno. Artículo 11. * 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. * 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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Recuerdan la ejecución del General Ochoa esa es una prueba de que una sentencia aplicada fue más grave que el delito cometido y lo que es peor, fue reconocido por el tirano al decir que había negado la apelación porque era un ejemplo, una especie de escarmiento para evitar que se repitiera el hecho. En cuanto a lo anterior es cierto que aparece en el código penal pero ya lo hablamos, no se cumple. Artículo 12. * Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. .......... Este artículo también se viola sino me creen pueden preguntarle a todas las personas que salieron de Cuba en 1980 de los ataques a que fueron sometidos por las turbas organizadas por el gobierno, pueden preguntarle a todos los opositores que residen en la isla de los constantes asedios y ataques realizados por civiles dirigidos por el gobierno y donde la policía no se mete. Pongo un ejemplo: si yo saliera en estos momentos a la calle y arrojara huevos contra una vivienda y el dueño llamara a la policía yo iría preso, sin embargo cada vez que estos ataques son dirigidos contra los opositores la policía no se toma ni siquiera el trabajo de recibir la denuncia. Así son las cosas Artículo 13. * 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. * 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ................ En Cuba cualquier persona que viva fuera de la Ciudad de la Habana necesita de un permiso especial para residir en la misma el tiempo que necesite, este permiso se otorga de manera mensual y debe ser sacado por el familiar de esta persona en las estaciones de policía. Si alguien violara este estatus es deportado a su provincia con una carta de advertencia que, en caso de acumular dos o tres cartas similares se va a la cárcel por un delito que se aplica en la Isla para prevenir que las personas cometan delitos, o sea te envian dos años a la cárcel para evitar que vayas a delinquir, esta medida es conocida como ley del peligro. En cuanto a lo segundo pregunten a todos los cubanos que conozcan y les responderán que necesitan un permiso para salir de su país y otro para entrar, esos permisos son más costosos que las visas que otorgan los países para que viajes. También le puede preguntar a los opositores si pueden regresar a Cuba. Celia Cruz vio morir a su madre desde el exilio y jamás obtuvo el permiso para ir a su entierro, por solo citar un ejemplo. Artículo 14. * 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. * 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ............. Han existido varios casos donde opositores han solicitado asilo en las embajadas y se les ha concedido, sin embargo el gobierno no ha permito su salida y en algunos casos se han logrado acuerdos, en otros los opositores han sido sacados de las embajadas lo que demuestra que el gobierno de la Isla no siente ningún respeto por este artículo.
Artículo 15. * 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. * 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
......................... Recientemente fue muy publicitado por las televisoras de México el caso de dos cubanos a los que la Embajada de Cuba en México les negó todo auxilio y permisos para retornar a las Isla alegando que esos dos ciudadanos habían abandonado el país de manera ilegal, lo cual fue muy doloroso ya que este caso es uno de los tantos donde los cubanos son despojados de sus derechos como nacionales. Artículo 16. * 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. * 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. * 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ........... Es justo reconocer que los dos primeros aspectos si se cumplen en la sociedad cubana, en cuanto al tercero y teniendo en cuenta los aspectos que hemos analizado hasta ahora no se cumple, el estado y mucho menos la sociedad protegen a la familia, no se les otorgan facilidades para su acomodo e inserción a la sociedad, no se les provee de vivienda, a pesar de que en la Isla no existe un mercado inmobiliario, no se les garantiza futuro y mucho menos se les apoya con terapias para el buen desarrollo de la pareja, gracias a esa falta de protección el promedio de vida de un matrimonio en la isla es de 7 meses, cifra que ubica a Cuba en uno de los peores países para contraer matrimonio. Artículo 17. * 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. * 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. ........... Por solo citar un ejemplo: En Cuba la mayoría de las viviendas son propias y cuentan con un titulo de propiedad, pero que ocurre: los propietarios no pueden vender estas propiedades, de hacerlo pierde el derecho como dueño. Si analizamos lo anterior y lo sumamos a que no existen los permisos para negocios privados ni las inversiones en cualquier ramo podemos concluir que este artículo tampoco se respeta. Artículo 18. * Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ................. Bueno...para qué agregar algo a lo que es tan evidente ya....Tampoco este artículo se respeta y creo que es el más violado.... Artículo 19. * Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. .................. Mejor seguimos con los artículos.... Artículo 20. * 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. * 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. ................... Una par de preguntas: ¿Dónde están los partidos políticos en la Isla? ¿Por qué se obliga a las personas en Cuba a pertenecer a las organizaciones del gobierno? Artículo 21. * 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. * 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. * 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. ................. Una pregunta: ¿Podré yo, como disidente, formar parte del Gobierno en la Isla sin cambiar mis puntos de vista político? No lo creo Artículo 22. * Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ............... Diganle eso a todas las personas que trabajaron durante 30 años rompiendose la vida por el gobierno para recibir un misero salario de retiro que no le alcanzaría para comprar la comida de tres días. Hay algunos programas de apoyo a la tercera edad pero prefiero tratarlos en el artículo 25. Artículo 23. * 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. * 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. * 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. * 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. .............. Veamos el primer punto: en cuanto a la libertad de buscar empleo es cierto que a nadie le preocupa eso, pero en cuanto a las condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, ahí si cambian las cosas. Las condiciones de trabajo en Cuba son pésimas, trabajas tus horas y horas "voluntarias" por un salario miserable y si te quedaras sin empleo no existe ninguna protección. En cuanto al segundo punto estoy de acuerdo que ese aspecto no se viola en Cuba. En cuanto al tercer aspecto mejor ni hablar o gastar neuronas en algo que ni siquiera existe para los trabajadores en la Isla En cuanto al último punto no se me ocurre nada mejor que decir: busque un solo sindicato u organización sindical que haya sido fundada por un nacional para defender los intereses de los trabajadores y que sea legal. Artículo 24. * Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. ................. Este aspecto se cumple en la Isla, es justo reconocerlo. Artículo 25. * 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. * 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. ............... Hablar sobre este capítulo sería demasiado extenso y les propongo hacerlo mejor en una meditación que proximamente escribiré y dedicaré a la Salud Pública en Cuba. En cuanto a este capítulo es justo decir que en algunos aspectos se cumple y en otros sencillamente se viola. Artículo 26. * 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. * 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. * 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. ...................... A este otro capítulo también le quiero dedicar una meditación para que todos los lectores puedan entender a cabalidad como funciona el sistema educativo de la Isla. En este aspecto hay que reconocer que algunos aspectos se cumplen y otros se violan. En cuanto al tercer aspecto hay que agregar que la educación en Cuba es centralizada, propiedad del gobierno y no existen escuelas privadas que les den opciones a los padres para ofrecerlas a sus hijos, lo cual convierte es aspecto en obsoleto e inútil. Artículo 27. * 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. * 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. .................... Tan solo diré lo siguiente: En cuba si quieres gozar de los derechos que habla el artículo 27 y no en su plenitud, sino en la mayoría de los aspectos debes ser partidario del gobierno lo cual cancela todo lo que aparece en los derechos anteriores. Artículo 28. * Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. ...................... Mejor ni decir nada...................... Artículo 29. * 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. * 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. * 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ...................... Mejor ni comentarlo, pues sería reiterativo. Tampoco se respeta, por supuesto. Artículo 30. * Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. .............. Solo diré lo siguiente: Busquen en internet los archivos de video que existen referentes a las mesas redondas de la televisión cubana. En ellos encontraran frases de manera directa en voz del tiranuelo chocho que dice: "Cuba es el único país del mundo en donde no se violan los derechos humanos", es cita textual. Ahí estan los videos en internet, es solo cuestión de escuchar toda esa basura que hablan en las mesas redondas, no los quiero desalentar, a lo mejor y tienen suerte y en el primer video lo encuentran. Por lo que a mi persona corresponde no tengo el más mínimo deseo de buscar esa información ya que yo la viví personalmente y para mi es simple historia, aunque, para ser honesto: una historia de dolor y pena que sufre todo un pueblo desde hace 50 años. Dejo en sus manos la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Se violan los derechos humanos en la Isla o solo es una campaña de los EE.UU. contra el gobierno de Cuba?

1 comentarios:

Angel R. dijo...

Como en acqui se trata de derechos humanos, queria informar de la violacion mas recientes de el gobierno castrista.....
DENUNCIA.

Ezequiel Morales Carmenate, ex prisionero político y uno de los líderes del Movimiento Cristiano Liberación en las provincias orientales de Cuba, fue detenido por un equipo combinado de la Policía y la Seguridad del Estado en la ciudad de Banes , provincia de Holguín.

Morales Carmenate, hacía un recorrido entregando el documento Unidos en la Esperanza a los participantes en la recién concluida Primera Etapa del diálogo 2009 y también estaba colectando firmas del Proyecto Varela recogidas por activistas de la zona que trabajan intensamente en esta campaña reiniciada recientemente.

Varios policías y agentes de la Seguridad que daban órdenes a los primeros se lo interceptaron en la calle, lo empujaron contra el auto patrullero mientras lo pateaban en las piernas.
A Ezequiel lo condujeron hasta la Unidad de la policía de Banes donde le amenazaron con procesarlo y le incautaron los documentos del Dialogo Nacional y boletas del Proyecto Varela con datos y firmas de ciudadanos.

El detenido les recordó que el Proyecto Varela es una petición apoyada en la constitución y que el artículo 292 del Código Penal sanciona con penas de cárcel al funcionario que impida que los ciudadanos dirijan quejas y peticiones a las autoridades.

Sin embargo la Seguridad del Estado confiscó ilegalmente las mencionadas boletas del Proyecto Varela y profirió insultos contra Oswaldo Payá autor de esta denuncia.

Ezequiel Morales Carmenate y todos los gestores del Proyecto Varela confirmamos nuestra determinación de continuar la campaña de colecta de firmas que gana apoyo en la medida que los ciudadanos le conocen e identifican este proyecto como vía pacifica y justa para los cambios que el pueblo cubano desea.

Oswaldo José Payá Sardiñas.
Coordinador del Movimiento Crisitiano Liberación
La Habana , 26 de Junio del 2009

 
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